1.-
He sacado de conclusión que debería de intentar borrar este perfil de facebook y sino esto no se puede hacer debo de cambiar los datos de este (que básicamente es el nombre).
Yo realmente pensaba que mi información, ya sea por cualquier red social o cualquier otra cosa sería de fácil acceso. Pero para sorpresa mía no he conseguido encontrar más que un perfil vacío antiguo de facebook, ni buscando por mi instagram he logrado encontrar nada de mi.
He sacado de conclusión que debería de intentar borrar este perfil de facebook y sino esto no se puede hacer debo de cambiar los datos de este (que básicamente es el nombre).
2.-
Instagram:
Las políticas de privacidad de Instagram explican las maneras en que esta red social realiza el tratamiento de datos de usuarios. Cuando una persona se da de alta en la plataforma, está aceptando estas condiciones y términos de uso.
¿Con qué finalidad se usan tus datos personales?
Comparten información con:
Política de privacidad
¿Qué información personal recopila Instagram?
¿Qué información personal recopila Instagram?
- Comportamientos del usuario en la plataforma.
- Información sobre uso de dispositivos.
- Información recogida por los socios al utilizar sus servicios.
- Actualizar y personalizar productos.
- Realizar análisis y mediciones.
- Mejorar la seguridad.
- Comunicarse con el usuario.
- Facebook recientemente con whatsapp
- Socios externos (anunciantes, empresas de medición, vendedores, etc..)
Deben de:
- Obtener consentimiento expreso del usuario para recabar sus datos.
- Proporcionar información transparente sobre los responsables y encargados del tratamiento.
- Informar sobre el tratamiento que se hará de dicha información y el tiempo que dicha INFO permanecerá en los ficheros.
- Comunicarla cesión de los datos personales a terceros.
- Ofrecer derecho de oposición.
- Actualizar e informar sobre su política de cookies.
Youtube:
Términos y condiciones del servicio:
- Definición de la relación del usuario con Youtube.
- Creación de cuentas y restricciones.
- Política de derechos de autor.
- Publicación de contenidos.
- Vínculos con la plataforma.
- Finalización de la relación con Youtube.
Configuración de la cuenta y del perfil
Las posibilidades para configurar la cuenta en Youtube son las mismas que en otros servicios de Google, ya que lo más probable es que uses la misma cuenta en todos ellos.
¿Qué opciones de privacidad en Youtube puede gestionar el usuario?
- Inicio de sesión y seguridad: para gestionar el acceso de dispositivos y aplicaciones a la cuenta.
- Información personal y privacidad: para gestionar información personal, contactos, contenido, anuncios, etc.
- Preferencias de la cuenta: todo lo relacionado con pagos, suscripciones a servicios, accesibilidad, etc.
- Revisión de seguridad: análisis para detectar brechas de seguridad en la cuenta.
- Revisión de privacidad: similar al anterior.
Notificaciones
Dentro de la configuración de la cuenta también se pueden gestionar otros aspectos de la cuenta, por ejemplo las notificaciones. Son importantes para la privacidad en Youtube ya que permiten:
- Decidir las notificaciones push que te llegan.
- Elegir si quieres recibir correos sobre novedades de Youtube.
- Ver los correos desactivados o detenidos.
- Activar las notificaciones en Google Chrome.
- Gestionar las suscripciones a canales
- Seleccionar las notificaciones que quieres recibir sobre la actividad en tus vídeos o tu canal
B) LIMITAR INFORMACIÓN EN YOUTUBE
Privacidad de los vídeos
Se pueden distinguir básicamente tres tipos distintos de vídeos: públicos, privados y ocultos.
Vídeos públicos
Por defecto, los vídeos que los usuarios suben a Youtube son públicos. Esto quiere decir que todos los usuarios pueden acceder a ellos.
Vídeos privados
Los vídeos privados solo los pueden ver aquellos usuarios de Google a los que les hayas dado acceso. Los vídeos no aparecerán en las búsquedas de Youtube ni en tu canal. Los usuarios que reciben el vídeo no lo pueden compartir.
Para poner un vídeo privado en Youtube hay que ir al Gestor de contenido, elegir el vídeo y elegir su privacidad en Acciones (Público, Oculto, Programado o Privado).
Vídeos ocultos
Al igual que los privados, un vídeo oculto solo es accesibles a usuarios con los que se haya compartido el enlace. Sin embargo, en este caso no hace falta que sean usuarios de Google. Además, sí pueden compartir el vídeo con otras personas. La ruta para poner un vídeo de Youtube en oculto es la misma que para hacerlo privado.
PONER VIDEO EN PRIVADO
- Inicia sesión en la versión beta de YouTube Studio.
- En el menú de la izquierda, selecciona Vídeos.
- Coloca el cursor sobre el vídeo que quieras editar. Para ver las subidas de vídeos en directo, selecciona la pestaña En directo.
- Debajo de Visibilidad, haz clic en el icono del lápiz y selecciona Público, Oculto o Privado.
Historial y privacidad
En el apartado Historial y Privacidad Youtube permite gestionar quién puede ver tus vídeos o los contenidos que compartes. Desde aquí se puede elegir si los vídeos favoritos, suscripciones o listas de reproducción de tu canal son públicos o privados. También se puede acceder a cambiar la configuración de anuncios de Google.
BORRAR HISTORIAL
1. Pulsa las 3 rayitas de arriba a la izquierda
2. Pulsa en la opción historial..
3. Selecciona la opción historial de búsquedas
4. Presiona en borrar historial de búsquedas.
CAMBIAR CONFIGURACIÓN ANUNCIOS DE GOOGLE
1. Ve a tu Cuenta de Google.
2. En el panel de navegación izquierdo, presiona Datos y personalización.
3. En el panel Personalización de anuncios, haz clic en Ir a la configuración de anuncios.
4. Haz clic en el interruptor junto a La Personalización de anuncios está ACTIVADA.
DEJAR DE RECORDAR CONTRASEÑA PARA DISTINTOS NAVEGADORES:
GOOGLE CHROME:
- Abre Chrome.
- Haz clic en el icono del menú de Chrome.
- Selecciona Configuración.
- Pulsa sobre el enlace Mostrar opciones avanzadas en la parte inferior de la página.
- Desplázate con el cursor a la sección Contraseñas y formularios.
- Haz clic en el enlace Administrar contraseñas guardadas.
- Elimina las contraseñas memorizadas.
- Selecciona Finalizado.
SAFARI:
- Abre Safari.
- Haz clic en el icono de Configuración.
- Selecciona Preferencias.
- Pulsa sobre el icono de Autorrelleno y sobre Editar junto a Nombres de usuario y contraseñas.
- Selecciona Eliminar y luego Hecho.
FIREFOX:
- Abre Firefox.
- Haz clic en Herramientas y luego en Opciones.
- Selecciona el icono Seguridad.
- Pulsa sobre Contraseñas guardadas.
- Haz clic en Eliminar y luego en Cerrar.
PENAS:
Suplantar la identidad digital de otra persona creando un perfil falso:
La suplantación de identidad no está penada en el Código Penal español, a excepción de la usurpación del estado civil de una persona o la usurpación de funciones públicas, recogidos en los artículos 401 y 402 del Código Penal.
Entonces podemos decir que la suplantación de identidad no subsume un delito en sí misma, pero sí que es verdad que en la mayoría de los casos la suplantación de identidad es la vía o el medio para cometer delitos, que ya son ilícitos por sí mismos.
NOTICIA DE INTERÉS: https://impulsodigital.elmundo.es/aprende/han-suplantado-mi-identidad-en-internet
Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose de su cuenta o datos.
USUPACIÓN DE IDENTIDAD CIVIL:
Nuestro sistema legal castiga en el artículo 401 CP este delito con pena de prisión de seis meses a tres años. La acción descrita en el tipo penal es la de usurpar el estado civil de otro.
NOTICIA DE INTERÉS: https://www.eldigitaldealbacete.com/2019/12/27/estafaron-80-000-euros-mediante-el-timo-del-nazareno-a-un-empresario-de-albacete/
Difundir la información personal de otro ciudadano (número de teléfono, fotografía, video…) sin tener su consentimiento.
Si se trata de una fotografía de desnudo y en situación comprometida, estaríamos ante un delito de revelación de secretos, que conlleva penas de prisión de entre 2 y 5 años.
El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
NOTICIA DE INTERÉS: https://elpais.com/economia/2020/02/06/mis_derechos/1580977149_547064.html
INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE: